El aumento injustificado del costo del alquiler se ha convertido en una práctica recurrente que pone de manifiesto las deficiencias de un sistema en el que el propietario impone cargas al inquilino en beneficio propio.
El abogado experto en derecho administrativo y procedimiento civil, Jonathan del Rosario, advirtió que, bajo el régimen del Decreto No. 4807, el propietario no puede aumentar el precio del alquiler de manera unilateral sin el consentimiento por escrito del inquilino, a menos que dicho aumento sea expresamente autorizado por el Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
El artículo 17 del referido decreto establece que el inquilino que esté inconforme con monto del alquiler que paga, podrá presentar ante el Control de Alquileres de Casas y Desahucios una solicitud de rebaja, anexando el recibo que compruebe la ausencia de pagos pendientes en la mensualidad.
Además, deberá indicar el importe que actualmente abona, la disminución a la que aspira y los motivos que aduzca.
El Control podrá reducir el alquiler si fuere abusivo y excediera el 1 % del valor del inmueble, incluyendo el solar.
¿Qué sucede si el propietario se niega a recibir el monto regular?
A pesar de lo que estipula la norma, algunos propietarios adoptan posturas reacias con el inquilino y rechazan cualquier forma de pago menor al monto del aumento exigido.
El jurista Jonathan del Rosario indicó que, si el propietario exige un aumento injustificado y se niega a recibir el pago del alquiler regular, el inquilino debe proceder a realizar Ofrecimientos Reales de Pago seguidos de Consignación.
Asimismo, explicó que esta acción se realiza mediante un alguacil que ofrece formalmente el pago al propietario. Si este lo rechaza, el alguacil deposita los fondos en consignación en las oficinas del Banco Agrícola, expidiéndose un recibo que libera válidamente al inquilino de la mora.
¿Qué se toma en cuenta?
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto núm. 4807, el Control deberá tomar en consideración el avalúo del inmueble realizado por la Dirección General del Catastro Nacional, así como los aumentos o reducciones del mismo efectuados sobre dicho inmueble.
En caso de que no exista un avalúo, el Control deberá valorar la situación del inmueble y sus condiciones físicas al momento de decidir cada caso.
En palabras sencillas: El Control no puede fijar el nuevo precio arbitrariamente. Debe considerar, entre otros elementos, cuánto vale oficialmente el inmueble según el avalúo catastral.
Tampoco autorizará aumento o rebajas del precio de ningún alquiler antes de cumplirse cinco meses de haberse iniciado el arrendamiento, según lo establece el artículo 19.
El término avalúo hace referencia a la valoración oficial que se hace de una propiedad para determinar cuánto vale. Esta valoración, realizada por la Dirección General del Catastro Nacional, toma en cuenta aspectos como la ubicación, el tamaño y las condiciones del inmueble.


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