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República Dominicana edad mínima para otorgar licencias de armas será 18 años



SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la edad mínima de 30 años para otorgar la licencia, porte y comercialización de armas de fuego como establece el artículo 14 de la Ley 631-16, por lo que el dictamen reduce a 18 años la edad que debe tener el ciudadano para obtener el permiso que expide el Ministerio de Interior y Policía.

El abogado y catedrático universitario Manuel Emilio Mancebo explica que al ser declarada la inconstitucionalidad del artículo 14, numeral 1, literal b y numeral 2, letra f de la Ley 631-16 para la regulación de armas, municiones y materiales relacionados, “quedan desterrados del ordenamiento jurídico dominicano, son inaplicables, no pueden ser utilizados en contra de ningún ciudadano”.

En ese sentido, Mancebo afirma que en cumplimiento al dictamen de la alta corte toda persona con el requisito de la edad de 18 años, podrá usar arma de fuego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna sobre derecho de ciudadanía, y “siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por la referida ley, tiene el derecho del porte y tenencia de arma, bajo la demostración de su utilización”.

Con la sentencia, el TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad Privada (Adesino), interpuesta mediante instancia el 10 de abril del 2018.

El argumento de la Adesino era que las citadas partes de la ley de armas son contrarias a la Constitución que garantiza el derecho de igualdad en los artículos 39, el 40.15 y el 62.1 y 62.2.

El dispositivo del TC fue publicado en el comunicado número 43/21 del pasado lunes 13 de este mes de septiembre de 2021, cuya sentencia íntegra y sus motivaciones está pendiente.

Mancebo entiende que el Tribunal Constitucional ha actuado conforme a los fundamentos para los cuales fue creado, y en tal sentido ha fortalecido la defensa de la Constitución, y por lo tanto el cumplimiento de su Supremacía con respecto a los demás instrumentos normativos, como se encuentra expresado en su artículo.


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