SANTO DOMINGO.-Las principales medidas adoptadas por Salud Pública mediante la Resolución número 48 dispuso el uso obligatorio de mascarilla presentar la tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis para estar en lugares de uso colectivo, entre ellos centros de estudios, transporte público, restaurantes, centros comerciales y de diversión.
De igual manera en mayores de 12 años presentar la tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis para estar en lugares de uso colectivo, entre ellos centros de estudios, transporte público, restaurantes, centros comerciales y de diversión.
También se encuentran el uso frecuente de manos, el respeto al distanciamiento físico en espacios públicos desde el lunes 11 de este mes. y los demás protocolos sanitarios vigentes los establecimientos de uso público podrán recibir personas hasta un 75% de su capacidad, cumpliendo los protocolos.
Además, establece que para la celebración de actividades que impliquen aglomeración se deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública y se confirma la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión de lunes a viernes a partir de las 12:00 de la noche y sábados y domingo a partir de las 2:00 de la madrugada.
Esas disposiciones entrarán en vigencia a partir de las 5:00 de la mañana del próximo lunes 11 de este mes, cuando culmina el Estado de Emergencia y las restricciones de movilidad mediante toque de queda, que estuvieron vigentes en el país desde hace un año y siete meses.
Entre las medidas individualizadas que entrarán en vigor a partir del lunes 18 de este mes, se encuentran, que los mayores de 12 años deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de vacunas contra el Covid-19, ambos originales o en copias legibles física o digital a la autoridad pública o privada para asistir de manera presencial a diferentes lugares.
Entre esos lugares se encuentran los centros de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo; a los centros de estudios de todos los niveles, sean públicos o privados; para utilizar cualquiera de los medios de transporte de uso público, sea urbano o interurbano y para ingresar a restaurantes, bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, tiendas, casinos, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro centro de diversión.
En caso de no haberse vacunado con por lo menos dos dosis, entonces las personas mayores de 18 años tendrán que presentar de manera recurrente una prueba PCR, en original, con resultado negativo, realizada máximo siete días antes por el Ministerio de Salud Pública o un laboratorio autorizado.
La resolución número 00048 fue dada a conocer el viernes 8 de octubre por las autoridades sanitarias donde se establecen una serie de medidas para continuar combatiendo el Covid-19, entre las que encuentran unas aplicables a espacios de uso público, que entran en vigor a partir del próximo lunes y otras individualizadas, a aplicarse a partir del lunes 18.
Salud Pública podrá otorgar un permiso especial a las personas que no puedan vacunarse por razones médicas.
Advierte que en caso de la falsificación de alguno de esos documentos, la persona responsable podrá ser perseguida y sancionada de conformidad con las disposiciones del Código Penal.
El Poder Ejecutivo formalizó ayer a través del Decreto 622-21 el fin del Estado de Emergencia a las 5:00 de la mañana del próximo lunes.
El decreto establece que con el levantamiento del estado de emergencia quedan sin efecto en el territorio nacional el toque de queda y las restricciones a las libertades de tránsito, asociación y reunión dispuestas en el Decreto 419-2 1 y sus modificaciones.
El país vivía bajo estado de emergencia desde el pasado 20 de julio de 2020.
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