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En RD aplicarán restricciones a los no vacunados para estar en lu­gares




SANTO DOMINGO.-Las principales medidas adoptadas por Salud Públi­ca mediante la Resolución número 48  dispuso  el uso  obligato­rio de mascarilla  presentar la tarjeta de va­cunación con por lo menos dos dosis para estar en lu­gares de uso colectivo, en­tre ellos centros de estu­dios, transporte público, restaurantes, centros co­merciales y de diversión. 

De igual manera  en mayores de 12 años presentar la tarjeta de va­cunación con por lo menos dos dosis para estar en lu­gares de uso colectivo, en­tre ellos centros de estu­dios, transporte público, restaurantes, centros co­merciales y de diversión.

También se en­cuentran el uso frecuente de manos, el res­peto al distanciamiento fí­sico en espacios públi­cos desde el lunes 11 de es­te mes. y los demás protocolos sanitarios vigentes los  establecimientos  de uso público podrán recibir personas hasta un 75% de su capacidad, cumpliendo los protocolos.

Además, establece que para la celebración de ac­tividades que impliquen aglomeración se deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública y se confirma la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, ba­res, casinos y centros de di­versión de lunes a viernes a partir de las 12:00 de la noche y sábados y domin­go a partir de las 2:00 de la madrugada.

Esas disposiciones entra­rán en vigencia a partir de las 5:00 de la mañana del próximo lunes 11 de este mes, cuando culmina el Es­tado de Emergencia y las restricciones de movilidad mediante toque de queda, que estuvieron vigentes en el país desde hace un año y siete meses.


Entre las medidas indivi­dualizadas que entrarán en vigor a partir del lunes 18 de este mes, se encuentran, que los mayores de 12 años deberán presentar un docu­mento de identidad y su tar­jeta de vacunación con por lo menos dos dosis de vacu­nas contra el Covid-19, am­bos originales o en copias legibles física o digital a la autoridad pública o privada para asistir de manera pre­sencial a diferentes lugares.

Entre esos lugares se en­cuentran los centros de tra­bajo con espacios cerra­dos y de uso colectivo; a los centros de estudios de to­dos los niveles, sean públi­cos o privados; para utilizar cualquiera de los medios de transporte de uso público, sea urbano o interurbano y para ingresar a restauran­tes, bares, colmadones, dis­cotecas, clubes, centros co­merciales, tiendas, casinos, gimnasios, centros deporti­vos y cualquier otro centro de diversión.

 En caso de no haberse vacunado con por lo me­nos dos dosis, entonces las personas mayores de 18 años tendrán que presen­tar de manera recurrente una prueba PCR, en origi­nal, con resultado negati­vo, realizada máximo siete días antes por el Ministerio de Salud Pública o un labo­ratorio autorizado.

La resolución número 00048 fue dada a conocer el viernes 8 de octubre  por las au­toridades sanitarias don­de se establecen una serie de medidas para continuar combatiendo el Covid-19, entre las que encuentran unas aplicables a espacios de uso público, que entran en vigor a partir del próxi­mo lunes y otras indivi­dualizadas, a aplicarse a partir del lunes 18.

Salud Pública podrá otorgar un permiso espe­cial a las personas que no puedan vacunarse por ra­zones médicas.

Advierte que en caso de la falsificación de algu­no de esos documentos, la persona responsable podrá ser perseguida y sanciona­da de conformidad con las disposiciones del Código Penal.


El Poder Ejecutivo formali­zó ayer a través del Decre­to 622-21 el fin del Estado de Emergencia a las 5:00 de la mañana del próximo lunes.

El decreto establece que con el levantamiento del estado de emergencia que­dan sin efecto en el terri­torio nacional el toque de queda y las restricciones a las libertades de tránsito, asociación y reunión dis­puestas en el Decreto 419-2 1 y sus modificaciones.

El país vivía bajo estado de emergencia desde el pa­sado 20 de julio de 2020.



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