La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En tal virtud, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera: el sábado primero de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia.
El jueves 6 de enero, día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 10 de enero.
El viernes 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El miércoles 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 24 de enero.
En tanto, el domingo 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional es inamovible.
También es inamovible, el viernes 15 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el domingo primero de mayo, día del trabajo, su carácter no laborable, se cambia para el lunes 02 de mayo.
El jueves 16 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
De igual forma, el martes 16 de agosto, día de la Restauración de la República, en atención al Artículo 35 de la Constitución y a la Sentencia No. 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia, no se cambia.
El sábado 24 de septiembre, día de las Mercedes y el domingo 06 de noviembre, día de la Constitución, serán celebrados en sus fechas correspondientes.
El domingo 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
Esta información completa de los días feriados correspondientes al año 2022, puede ser descargada en el portal web de la institución www.mt.gob.do y publicado en las redes sociales institucionales y medios de comunicación.
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