Se acaba de aprobar la propuesta nuestra que depositamos el pasado lunes, que pedimos la rediscusión del artículo 134 de relaciones no consentidas, que con la remuneración es el 135, de que se sancione con las mismas penas (que la violación) en 4 circunstancias”, dijo Genao.
Los congresistas entendieron que el delito debe llamarse “Relación Sexual no Consentida” aunque se castigue con la misma pena de la violación sexual y añadieron cuatro circunstancias en la que se materializará el delito.
Según detalló Genao el delito se configurará: Si se emplea engaño, fuerza, violencia, intimidación o amenaza o coerción; si se anula por cualquier medio, sin el consentimiento de la víctima, la capacidad de consentir; si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento que se realiza con enfermedad mental, sea temporal o permanente ; y si se obliga o intimida a la pareja con violencia física o psicológica a participar o involucrar en una relación sexual no consentida con terceras personas.
Además, se agregó un párrafo adicional donde establece que en ningún caso se considerará a una persona menor de edad en capacidad de consentir una relación sexual.
El diputado Eugenio Cedeño se mostró en desacuerdo con que se castigue con hasta 20 años de prisión un acto sexual acontecido en un matrimonio, porque entiende que la referida acción es parte del concubinato.
“Aquí nadie se casa para poner una fábrica de ropa, nadie de casa para poner un negocio, la gente se casa para vivir en pareja y el consentimiento sexual está previamente establecido en ese acto de matrimonio que se celebra. Ahora, lo que ocurra de ahí en adelante, en una relación de pareja, puede ser violencia de género, maltrato físico, pero no violación sexual”, consideró.
La comisión de senadores y diputados se reunirá nuevamente el próximo lunes a los fines de revisar el informe que presentarán al pleno de ambas cámaras legislativa para la aprobación del catálogo de los delitos penales.
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