El Artículo 189 de la ley establece que el traslado y retención de vehículos por parte de la Digesett puede hacerse cuando el propietario o conductor transite por las vías públicas en un vehículo que no esté autorizado.
El acápite 1 especifica que procede la retención “cuando se demuestre que la autorización (para transitar) hubiere sido obtenida por medios fraudulentos, o por error”, mientras que el 2 establece que se puede retener “cuando el propietario, después de haber sido otorgada la autorización para transitar por las vías públicas, haya alterado las dimensiones del vehículo de motor o remolque de forma tal que no estuviera de acuerdo con las disposiciones de la presente ley”.
Los agentes de Digesett también pueden retener y trasladar un vehículo cuando este, “conforme a los criterios técnicos definidos por el INTRANT, estuviera en condiciones físicas tales que pudiere constituir un peligro para la seguridad pública”.
Puede ser sujeto de traslado a un centro de retención el vehículo que “hubiere sido robado, ilegalmente adquirido, alterado, su inscripción, o la expedición y renovación de su matrícula constituya un fraude contra una persona que tenga un gravamen válido”.
El párrafo I de este artículo de la ley advierte que “la cancelación de la autorización para transitar de un vehículo tendrá lugar hasta que el propietario regularice, en los casos que sean posibles, la situación que originaron a dicha cancelación”.
“Cuando un vehículo transite por las vías públicas en violación a las disposiciones de este artículo, será retenido o remolcado por los agentes de la DIGESETT a los centros de retención temporal de vehículos en los casos que se requieran, conforme al procedimiento que establece la ley”, dice el párrafo II.
En cuanto a la seguridad del vehículo mientras permanece retenido, el párrafo III de este artículo establece que “el vehículo que se encuentre bajo custodia de la DIGESETT será responsabilidad de éste y por tanto las pérdidas o daños causados bajo su custodia serán solventados por el mismo”.
La mayoría de los vehículos que hoy se encuentran retenidos por largo tiempo en el antiguo Canódromo de Santo Domingo, están ahí bajo un procedimiento ilegal, según el abogado Cándido Simón, consultado por este diario sobre el tema.
“Un vehículo que no tenga su placa al día no puede ser transportado (por la autoridad), ya que esto no es una infracción de la ley de tránsito sino una infracción de naturaleza fiscal”, declaró Simón.
El abogado Trajano Vidal Potentini detalló que “como premisa base y como regla general las autoridades no tienen la capacidad de incautar vehículos por infracciones de tránsito”, pero por la cultura trujillista de los cuerpos castrenses, se prostituyen las leyes y se retienen por cualquier cosa.
El abogado Cándido Simón explicó que “muchas de las motocicletas que andan sin placa o no se las quieren dar es porque a la hora de su llegada al país fueron reportadas como importaciones por piezas y no como vehículos y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) debe tener conocimiento sobre eso”.
Simón manifestó que hay una gran diferencia entre una retención y una incautación, pues la primera en momentánea hasta que el propietario o conductor se ponga en regla con la ley y la incautación implica quitar la propiedad, decisión que solo puede adoptarla un tribunal de justicia.
Fuente:listindiario.com
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