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DIGESETT : No todos los vehículos pueden ser llevados al canódromo solo en casos espe­cíficos



Los agentes de la Direc­ción General de Transpor­te y Tránsito Terrestre (Di­gesett) pueden retener vehículos y llevarlos a los ‘centros de retención tem­poral’ en casos muy espe­cíficos de violación de la Ley 63-17 Tránsito, Trans­porte y Seguridad Vial, no por cualquier infracción.

El Artículo 189 de la ley establece que el traslado y retención de vehículos por parte de la Digesett puede hacerse cuando el propie­tario o conductor transite por las vías públicas en un vehículo que no esté auto­rizado.

El acápite 1 especifica que procede la retención “cuando se demuestre que la autorización (para tran­sitar) hubiere sido obteni­da por medios fraudulen­tos, o por error”, mientras que el 2 establece que se puede retener “cuando el propietario, después de ha­ber sido otorgada la autori­zación para transitar por las vías públicas, haya alterado las dimensiones del vehícu­lo de motor o remolque de forma tal que no estuviera de acuerdo con las disposi­ciones de la presente ley”.

Los agentes de Digesett también pueden retener y trasladar un vehículo cuan­do este, “conforme a los cri­terios técnicos definidos por el INTRANT, estuviera en condiciones físicas tales que pudiere constituir un peli­gro para la seguridad pú­blica”. 

Puede ser sujeto de traslado a un centro de re­tención el vehículo que “hu­biere sido robado, ilegal­mente adquirido, alterado, su inscripción, o la expedi­ción y renovación de su ma­trícula constituya un fraude contra una persona que ten­ga un gravamen válido”.

El párrafo I de este artí­culo de la ley advierte que “la cancelación de la autori­zación para transitar de un vehículo tendrá lugar hasta que el propietario regulari­ce, en los casos que sean po­sibles, la situación que origi­naron a dicha cancelación”.

“Cuando un vehículo transite por las vías públi­cas en violación a las dispo­siciones de este artículo, se­rá retenido o remolcado por los agentes de la DIGESETT a los centros de retención temporal de vehículos en los casos que se requieran, conforme al procedimiento que establece la ley”, dice el párrafo II.

En cuanto a la seguridad del vehículo mientras per­manece retenido, el párrafo III de este artículo establece que “el vehículo que se en­cuentre bajo custodia de la DIGESETT será responsabi­lidad de éste y por tanto las pérdidas o daños causados bajo su custodia serán sol­ventados por el mismo”.


La mayoría de los vehículos que hoy se encuentran rete­nidos por largo tiempo en el antiguo Canódromo de Santo Domingo, están ahí bajo un procedimiento ile­gal, según el abogado Cán­dido Simón, consultado por este diario sobre el tema.

“Un vehículo que no ten­ga su placa al día no puede ser transportado (por la au­toridad), ya que esto no es una infracción de la ley de tránsito sino una infracción de naturaleza fiscal”, decla­ró Simón.

El abogado Trajano Vidal Potentini detalló que “co­mo premisa base y como re­gla general las autoridades no tienen la capacidad de incautar vehículos por in­fracciones de tránsito”, pe­ro por la cultura trujillista de los cuerpos castrenses, se prostituyen las leyes y se re­tienen por cualquier cosa.


El abogado Cándido Si­món explicó que “mu­chas de las motocicletas que andan sin placa o no se las quieren dar es por­que a la hora de su lle­gada al país fueron re­portadas como importa­ciones por piezas y no como vehículos y la Di­rección General de Im­puestos Internos (DGII) debe tener conocimien­to sobre eso”.


Simón manifestó que hay una gran diferen­cia entre una retención y una incautación, pues la primera en momen­tánea hasta que el pro­pietario o conductor se ponga en regla con la ley y la incautación impli­ca quitar la propiedad, decisión que solo puede adoptarla un tribunal de justicia.


Fuente:listindiario.com

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