Específicamente se trata de una modificación de la Ley General de Salud (42-01) en la cual se le otorga esta potestad al Ministerio de Salud Pública. La pieza establece la modificación del artículo 162 donde especifica que las infracciones que se deriven de la violación de los también artículos 154, 155, 156 y 157 “serán competencia de los tribunales de primera instancia”.
Un párrafo adicional al artículo 162 que establece: “Las sanciones a las infracciones se deriven de la violación a lo establecido en el artículo 153 serán de competencia del Ministerio de Salud Pública, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 170-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo”.
El artículo 153 indica una serie de violaciones a la ley que serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional.
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