Mediante la resolución 545-01 del martes 14 de junio del 2022, la entidad dispuso que el término utilizado por los médicos dominicanos en los diagnósticos de pacientes con pronóstico con enfermedad en etapa terminal. Se amplió el concepto para que no excluya a nadie con esta situación
Esta disposición del Consejo, agilizará los trámites de los afiliados en esta condición, y puedan contar con estos recursos económicos en un momento de gran impacto económico y emocional tanto para el paciente como para los familiares.
La devolución de estos aportes acumulados realizados al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia se entregará a los afilados que se encuentren en etapa final de su vida, producto de una enfermedad terminal, sin importar la edad, siempre y cuando se encuentren debidamente evaluados y calificados por las Comisiones Médicas del CNSS y autorizados por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
La resolución del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece que se hará entrega de estos recursos sin perjuicio de que se encuentren recibiendo algún otro beneficio contemplado en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
Se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en un plazo máximo de 45 días calendarios, a realizar los ajustes necesarios, a fin de garantizar que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), puedan validar que los afiliados solicitantes de estos beneficios se encuentren cesantes.
El CNSS solicita a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en un plazo máximo de 45 días calendarios, a elaborar los procedimientos administrativos correspondientes.
El CNSS es la entidad responsable del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de realizar los ajustes necesarios al marco normativo, atendiendo a las problemáticas observadas en el desarrollo del sistema que permitan evolucionar y responder a las necesidades y realidades de su población.
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