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Ley sobre ciberdelitos pone límites a libertad de expresión


El proyecto de Ley en contra de la ciberdelin­cuencia remitido al Con­greso Nacional por el presidente de la Repú­blica, Luis Abinader, po­dría sancionar a un ciu­dadano con hasta cuatro años de prisión por publi­caciones discriminatorias.

Al menos, esto en lo que es­tipula el artículo 17 de esta pieza legislativa, en la que se indica que aquellos sean de­clarados culpables de haber usado un sistema de infor­mación para difundir alguna cuestión de carácter discri­minatorio por ideología, color de piel, etnia, nacio­nalidad, religión, género u orientación sexual en­frentaría una pena desde tres meses a cuatro años de cárcel.

También, el proyecto de ley establece una mul­ta equivalente a desde los 200 a 500 salarios míni­mos del sector público.


Igualmente, este artículo contiene otro párrafo en el que se señala los proveedo­res de servicios, a través de los que fue difundido el ma­terial discriminatorio, ten­drán 24 horas para eliminar las referidas publicaciones.

 En caso de que no se cumpla con esto, preci­sa, serían multados con 200 salarios mínimos.


Son aquellos dispositivos que sirvan para generar, enviar, recibir, archivar o procesar información, do­cumentos digitales y men­sajes de datos.


“Artículo 17. Discrimina­ción. El que, a través de un sistema de información, di­fundir o poner a disposición material y publicaciones de carácter discriminato­rio por ideología, raza, co­lor, ascendencia u origen nacional o étnico, de gé­nero, orientación sexual y religión será sanciona­do con la pena de tres me­ses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a qui­nientas veces el salario mí­nimo del sector público.

Párrafo. Los proveedores de servicios deberán eliminar en un plazo de veinticuatro horas el material y publica­ciones de carácter discrimi­natorio que se les haya noti­ficado.

En caso de no cumplir con la orden de eliminar dicho contenido podrán sanciona­dos con multas de doscien­tas veces el salario mínimo del sector público

La pieza legislativa abar­ca delitos como la difama­ción y la injuria, en caso de que se cometan mediante un sistema de información.

Para la difamación la pena de prisión oscilaría entre dos a cinco años, con una multa entre 200 y 500 sala­rios mínimos, mientras que la injuria sería castigada con esa misma multa, pe­ro sin tiempo encarcelado.

Sin embargo, en ambos, la persecución del delito de difamación se promoverá a través de acción pública a instancia privada, o acción penal privada.


Cuando oye los términos “ciberdelincuente” o “hac­ker”, ¿qué imagen le vie­ne a la cabeza? 


¿Un tipo turbio, tal vez con una su­dadera negra con capu­cha, metido en un sótano oscuro mientras teclea fu­riosamente? Aunque esa imagen está en el subcons­ciente colectivo gracias a las películas y la televisión, los ciberdelincuentes de verdad son muy distintos: la ciberdelincuencia está increíblemente organizada y profesionalizada.

Los ciberdelincuentes com­pran y venden malware en línea (normalmente en la red oscura) y comercian con servicios que prueban la ro­bustez de un virus, paneles de inteligencia empresarial que controlan la implemen­tación de malware y soporte técnico (cuentan con una lí­nea de asistencia para solu­cionar problemas con su ser­vidor ilegal o cualquier otra maldad).

La profesionalización y pro­liferación de la ciberdelin­cuencia supone un coste anual enorme en daños que sufren personas, empresas e incluso Gobiernos.


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