Al menos, esto en lo que estipula el artículo 17 de esta pieza legislativa, en la que se indica que aquellos sean declarados culpables de haber usado un sistema de información para difundir alguna cuestión de carácter discriminatorio por ideología, color de piel, etnia, nacionalidad, religión, género u orientación sexual enfrentaría una pena desde tres meses a cuatro años de cárcel.
También, el proyecto de ley establece una multa equivalente a desde los 200 a 500 salarios mínimos del sector público.
Igualmente, este artículo contiene otro párrafo en el que se señala los proveedores de servicios, a través de los que fue difundido el material discriminatorio, tendrán 24 horas para eliminar las referidas publicaciones.
En caso de que no se cumpla con esto, precisa, serían multados con 200 salarios mínimos.
Son aquellos dispositivos que sirvan para generar, enviar, recibir, archivar o procesar información, documentos digitales y mensajes de datos.
“Artículo 17. Discriminación. El que, a través de un sistema de información, difundir o poner a disposición material y publicaciones de carácter discriminatorio por ideología, raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, de género, orientación sexual y religión será sancionado con la pena de tres meses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.
Párrafo. Los proveedores de servicios deberán eliminar en un plazo de veinticuatro horas el material y publicaciones de carácter discriminatorio que se les haya notificado.
En caso de no cumplir con la orden de eliminar dicho contenido podrán sancionados con multas de doscientas veces el salario mínimo del sector público
La pieza legislativa abarca delitos como la difamación y la injuria, en caso de que se cometan mediante un sistema de información.
Para la difamación la pena de prisión oscilaría entre dos a cinco años, con una multa entre 200 y 500 salarios mínimos, mientras que la injuria sería castigada con esa misma multa, pero sin tiempo encarcelado.
Sin embargo, en ambos, la persecución del delito de difamación se promoverá a través de acción pública a instancia privada, o acción penal privada.
Cuando oye los términos “ciberdelincuente” o “hacker”, ¿qué imagen le viene a la cabeza?
¿Un tipo turbio, tal vez con una sudadera negra con capucha, metido en un sótano oscuro mientras teclea furiosamente? Aunque esa imagen está en el subconsciente colectivo gracias a las películas y la televisión, los ciberdelincuentes de verdad son muy distintos: la ciberdelincuencia está increíblemente organizada y profesionalizada.
Los ciberdelincuentes compran y venden malware en línea (normalmente en la red oscura) y comercian con servicios que prueban la robustez de un virus, paneles de inteligencia empresarial que controlan la implementación de malware y soporte técnico (cuentan con una línea de asistencia para solucionar problemas con su servidor ilegal o cualquier otra maldad).
La profesionalización y proliferación de la ciberdelincuencia supone un coste anual enorme en daños que sufren personas, empresas e incluso Gobiernos.
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