La devolución de los recursos, se dará por ingresos tardíos por la Superintendencia de Pensiones a dominicanos que por la edad a la que ingresaron al sistema creado por la ley 87-01 no calificaban para recibir una pensión y que cuando se aprobó en el 2001 tenían más de 45 años de edad.
Esta entrega se hará a partir de los 45 días, después de que entre en vigencia la Resolución No. 545-01, la cual fue aprobada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Dicha resolución estudió el método de cálculo de la edad y establece el más amplio e inclusivo, para ser considerado de ingreso tardío, el cual es el de 45 años de «edad al próximo cumpleaños», que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.
De acuerdo con la ley 87-01, los requisitos para que los afiliados al Sistema de Seguridad Social gocen de este beneficio son tener una edad de 60 años en adelante y poseer al menos 360 cotizaciones.
Además, la resolución beneficia a los afiliados al no tener que enfrentar trabas burocráticas innecesarias, las cuales fueron eliminadas por la resolución, con el fin de facilitar el acceso de los trabajadores a sus derechos.
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