Las familias que contraten a una persona para el servicio doméstico tendrán que pagar una cuota fija a la Tesorería de la Seguridad Social de RD$571.5 y tendrán que cargar con todas las regulaciones establecidas por ese ente.
La trabajadora aportará RD$28.5 y el Estado aportará 259.43, recursos que se usarán para el pago de Seguro Familiar de Salud en la modalidad de régimen subsidiado (que hasta ahora el Estado venía cubriendo en su totalidad) y el Riesgo Laboral.
Las familias que se retrasen en el pago a la Tesorería de la Seguridad Social tendrán que pagar un recargo del 5 % y un interés del 1 %, como ocurre con las empresas registradas.
En adición a las obligaciones impuestas, el Ministerio de Trabajo resolvió que la jornada laboral de las trabajadores domésticas no deberá exceder las 8 horas al día o 44 horas mensuales, con descanso semanal de 36 horas, obligatorio.
De igual manera, estableció un salario mínimo de 10 mil pesos mensuales, a lo que la familia deberá cargarle el monto fijo que cada mes deberá pagar a la Tesorería de la Seguridad Social.
Las familias tendrán que registrarse ante el Ministerio de Trabajo al igual que el contrato de trabajo que regulará las relaciones laborales.
En el caso de las empresas establecidas, estas no están obligadas a registrar contratos pues el Código Laboral reconoce el acuerdo verbal para estos fines.
La resolución sobre las nuevas condicones del trabajo doméstico fue dada a conocer ayer en San Francisco de Macorís en un acto encabezado por el presidente Luis Abinader.
Contrato obligatorio conlleva requisitos
Trabajo. La resolución indica que el contrato de trabajo deberá tener los nombres y los apellidos del empleador y el trabajador, las direcciones de ambas partes, sus números de cédulas o pasaportes, la dirección del lugar de trabajo, la fecha de inicio del contrato o su duración cuando este sea por un período específico, el tipo de trabajo por realizar, la remuneración, el método de cálculo de los pagos y la periodicidad con la que serán realizados, la jornada de trabajo, las vacaciones, los periodos de descansos diarios y semanales, el suministro de alimentos y alojamientos cuando se haya establecido.
Social Buttons