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DGSPC: Detención de 196 menores siguen presos sin juicios





De los 234 menores infractores de la ley recluidos en los centros de detención, 196 se encuentran de manera preventiva, mayormente por robo, homicidio y microtráfico, según estadística de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).

El sistema penitenciario registró que de la cantidad de menores retenidos en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACLP), 128 han sido sancionados; es decir, con una condena y dos diferidos de otro centro.

A finales de octubre de 2022, de acuerdo al informe elaborado por Manuel Antonio Acosta Polanco, encargado de la División de Estadística, los centros tenían una totalidad al 31 de octubre, de 324 adolescentes.

Las mayores violaciones cometidas por los menores infractores de la ley penal, son por los delitos de robo, homicidio y microtráfico. El centro con mayor cantidad de menores infractores de la ley, que se encuentran de manera preventiva, es el de Hato Nuevo, con 102; seguido del centro de Santiago, con 35; en tanto que en el centro de La Romana, hay 23; en La vega 29; en Villa Consuelo 10; y Ipreme San Cristóbal, siete.

Mientras que el centro con mayor cantidad de menores con sanciones alternativas, es decir condenado, es Hato Nuevo, con  31, seguido del centro de La Roma, con 29, La Vega, con 24, Santiago, 22, Ipreme San Cristóbal, 19 y  el centro de Villa Consuelo, dos.

El artículo 290 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136,03, establece que la privación provisional de libertad se podrá ordenar cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que  la persona  adolescente es con probabilidad, autor o cómplice de la comisión de una infracción penal.

Igualmente, sostiene que de conformidad con la calificación jurídica dada los hechos, se trate de una infracción que en el derecho común se castigue con una sanción que exceda los cincos años, siempre que se presente adicionalmente una de esta situación, el hecho de que evada la justicia, posibilidad de destrucción de medios de pruebas o peligro para la víctima, denunciante, querellante o testigo. 

El párrafo uno del referido artículo establece que el  Ministerio Público de Niños, Niñas o Adolescentes deberá solicitar las medidas cautelares privativas de libertad a que se refiere el presente artículo, en las 24 horas de la detención de la persona adolescente.

El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes deberá emitir, dentro de las 24 horas siguientes, la sentencia mediante la cual decida sobre la procedencia o no de la medida cautelar, sin perjuicio de que pueda ordenar otras menos graves.

 

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