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Condenan a 20 años de prisión hombre: Acusado agredir sexualmente un niño


Según establece el órgano acusador, los delitos sexuales contra el niño fueron cometidos alrededor de las 10:42 de la noche del 2 de julio de 2020, mientras se encontraba en su vivienda, en momentos en que la madre dormía. 

 El Primer Tribunal Colegiado de este distrito judicial condenó a 20 años de prisión a un hombre que fue hallado culpable de agredir sexualmente a un sobrino menor de edad en 2020.

El agresor, enjuiciado por incurrir en incesto en perjuicio del niño de 12 años de edad, deberá cumplir la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación El Pinito, de La Vega, por disposición del tribunal. Ambos nombres se omiten para proteger la identidad de la víctima.

Según establece el órgano acusador, los delitos sexuales contra el niño fueron cometidos alrededor de las 10:42 de la noche del 2 de julio de 2020, mientras se encontraba en su vivienda, en momentos en que la madre dormía. 

El expediente indica que el 26 de julio de 2020 la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales recibió la denuncia del caso por parte de un familiar de la víctima e inició de inmediato las investigaciones de lugar que dieron con el arresto del hoy condenado mediante orden judicial ejecutada el 10 de agosto de ese año.

Posteriormente, el Ministerio Público procedió con su sometimiento a la justicia al obtener diferentes pruebas durante las pesquisas que confirmaron la denuncia, incluyendo un vídeo donde se observa al procesado mientras comete la agresión.

La investigación del caso estuvo a cargo de Yuderkys de la Rosa, mientras que en la litigación representó al Ministerio Público Yamilka de la Cruz, quien demostró los hechos con suficientes elementos de prueba que fueron acogidos como buenos y válidos por las juezas Lucrecia Rodríguez, Juana Patricia Silverio y Miledy Rodríguez para imponer la pena máxima aplicable a este tipo de delitos.

El Ministerio Público calificó el caso de violación a los artículos 330, 332.1 y 332.2 del Código Penal Dominicano, y 1, 12, 18 y 396 del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).”.

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