El recurso considera que la citada resolución no solo viola el debido proceso administrativo, consagrado en los artículos 69.10 y 139 de la Constitución y los artículos 4.8, 4.26, 6.9, 30 y 31 de la Ley núm. 107-13, sino que vulnera la Ley General de Educación, la Ley del Libro y Bibliotecas, y los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y certeza normativa de la Ley 107-13.
Casa Duarte SRL está representada por los abogados Olivo Rodríguez Huertas, Boris de León Reyes e Ismael Tavárez Beras.
Un comunicado enviado a Diario Libre expresa que la casa editorial asegura que la ordenanza, emitida el 12 de diciembre de 2022 por el Consejo Nacional de Educación, suscrita por el ministro de Educación y presidente del Consejo, Ángel Hernández, incumple los requerimientos legales, al realizarse sin la ejecución de un procedimiento administrativo y sin la participación de las personas afectadas.
“Casa Duarte, SRL, ha recibido con mucha sorpresa que, en fecha 12 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional de Educación emitiera la Ordenanza 03-2022, ya que su aprobación se dio sin llevar a cabo el procedimiento administrativo aplicable, sin la participación de las editoras, que son uno de los actores principales en la producción bibliográfica del sistema educativo dominicano”, resalta el documento.
El recurso indica que la ordenanza contiene tres faltas fundamentales que ameritan su nulidad:
El recurso indica que la ordenanza contiene tres faltas fundamentales que ameritan su nulidad:
- instruye la preparación, selección y difusión de nuevos libros de texto, entre otros recursos educativos.
- dispone la creación de la “Unidad Editorial del Minerd”, que elaboraría contenidos educativos y trabajaría en coordinación con la Dirección General de Currículo.
- dispone la contratación de autores independientes, instituciones de educación superior, universidades, academias, entre otros, para la elaboración de los materiales educativos del currículo regulado por el Ministerio de Educación.
El documento jurídico recibido por el TSA evidencia que la Ordenanza 03-2022, al instruir la preparación, selección y difusión de libros de texto nuevos, incumple con el párrafo I del artículo 78 de la Ley General de Educación, al no considerar la vigencia obligatoria de cuatro años de los libros aprobados.
Con esta acción -afirma- se vulnera el principio de confianza legítima, seguridad jurídica y certeza normativa consagrados en la Ley 107-13, al ordenar la producción de nuevos libros de texto, de manera abrupta, luego de finalizar un procedimiento de evaluación y aprobación de libros que duró desde el 2018 hasta el 2022
“Los libros aprobados en las Ordenanzas núm. 03-2021 y 01-2022 fueron creados por la industria editorial como resultado de una significativa inversión en investigación y desarrollo (redacción, autoría, edición, ilustración, confección, diagramación, etc.), agotando el largo y costoso proceso de aprobación del Minerd, con la expectativa de que estas inversiones serían amortizadas con las futuras adquisiciones de los libros,” expresa Casa Duarte.
En su solicitud de nulidad de la ordenanza, Casa Duarte cuestiona el hecho de que se ordenen nuevos libros cuando existen dos ordenanzas anteriores con más de 350 libros aprobados.
Creación de la Unidad Editorial del Minerd
Otro elemento que motiva la acción interpuesta por la casa editorial es la creación de la “Unidad Editorial del Minerd”, que tiene por misión la elaboración de contenidos educativos en coordinación con la Dirección General de Currículo, transgrediendo el párrafo I del artículo 78 de la Ley General de Educación, así como el artículo 5 y la letra d del artículo 6 de la Ley núm. 502-08, al ignorar la vigencia de cuatro años que poseen los libros aprobados por la Ordenanza núm. 03-2021 y la Ordenanza núm. 01-2022.
“Con la creación de la 'Unidad Editorial del Minerd' se concentraron las actividades de regulación, a cargo de la Dirección General de Currículo, y las actividades de operación, con la nueva producción de libros de texto de la referida unidad editorial en franca violación al artículo 9 de la Ley núm. 247-12”, añade la demanda.
Contratación de universidades y autores independientes
Según Casa Duarte y sus abogados, la emisión de la ordenanza constituye una violación al principio de imparcialidad e independencia y al principio de ética, consagrados en los artículos 3.11 y 3.21 de la Ley núm. 107-13, al beneficiar a universidades vinculadas a miembros del Consejo Nacional de Educación.
La empresa recurrente afirma que el ministro de Educación no actuó conforme al principio de imparcialidad e independencia, ni al principio de ética, ya que la Ordenanza 03-2022 "beneficia particularmente al sector universitario y de educación superior (con el cual se encuentra vinculado directamente el Consejo Nacional de Educación), al promover la contratación de estos centros académicos para la preparación y producción de nuevos libros de textos".
El documento, depositado ante el Tribunal Superior Administrativo, indica que el ministro de Educación es fundador de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), de la cual fue rector hasta agosto de 2022, y fue miembro de la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos hasta su salida en septiembre de 2022. Además, tres de sus hijos son actualmente el vicerrector de TIC, la vicerrectora administrativa y la vicerrectora de Comunicación de la UAPA, "lo que demuestra un vínculo entre el doctor Ángel Hernández" y el sector universitario que se beneficia con la ordenanza.
El recurso contencioso establece que otros miembros del Consejo Nacional de Educación, insertos en una situación de conflicto de interés al momento de la adopción de la Ordenanza 03-2022, son el rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), así como un representante de las universidades privadas, los cuales son miembros permanentes del Consejo Nacional de Educación, según lo establecen las letras g, h y II del artículo 79 de la Ley General de Educación.
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