Entre los derechos del usuario, considerado en el Capítulo II, artículo 15, letra L, se especifica que las personas que se encuentren en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial “tendrán prioridad para su ubicación y abordaje, contando con condiciones logísticas especiales”.
En la discapacidad física se consideran aquellas motoras, relacionadas con algunas de las extremidades de las personas, tales como brazos y piernas, lo cual no les permite desenvolverse de manera convencional.
La discapacidad psíquica está relacionada con el comportamiento del individuo y se puede decir que una persona presenta discapacidad psíquica cuando muestra trastornos de comportamiento adaptativo y puede ser causado por trastornos de pánico, autismo, depresión, esquizofrenia, Síndrome de Asperger, entre otros.
Mientras que se considera discapacidad sensorial cuando las personas han perdido capacidad visual o auditiva y aquellos que presentan problemas al momento de comunicarse o utilizar el lenguaje.
Asimismo, el literal incluye a mujeres embarazadas, personas con niños en brazos y envejecientes, quienes de acuerdo a la Opret, también tienen derecho a que les sea cedido un asiento para mayor comodidad y seguridad.
“Las personas en situación de discapacidad (física, psíquica y sensorial) tendrán prioridad para su ubicación y abordaje, contando con condiciones logísticas especiales. Asimismo, las mujeres embarazadas, personas con niños en brazo y envejecientes, tienen derecho a que le sea cedido un asiento para su comodidad y seguridad”, dice de manera textual en instructivo.
El manual también especifica en el artículo 34, numeral 6, que queda prohibido sentarse en los pisos de los trenes, al igual que en las escaleras, estaciones y para los usuarios del teleférico en las cabinas.
Además de esta prohibición, tanto en las instalaciones del metro como el teleférico, los usuarios no pueden realizar actos reñidos con la moral, el orden público o las buenas costumbres, grabar imágenes o sonido sin autorización previa, perturbar a los demás usuarios y alterar el orden público o los servicios de la entidad transportadora.
Asimismo, realizar cantos, oraciones o discursos de proselitismo político o religioso que afecten la tranquilidad en el viaje a otros usuarios, prohibición comprendida en el numeral 27 del artículo 34.
Por:Juana Mercedes
Fuente:https://listindiario.com
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