De acuerdo con la Dirección Gestión Humana del MINERD, Peña Flores incurrió en la violación del artículo 77, numerales 2 y 8 de la Ley No. 41-08 de Función Pública.
El Minerd explicó que el numeral 2 de dicha Ley, expresa que el decoro impone al servidor público respeto para sí mismo y para los ciudadanos que demandan algún servicio, mientras que la probidad es la conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza.
Asimismo, dijo que los numerales 4, 14, 17 y 20, del artículo 84 de la citada Ley, constituyen faltas de tercer grado cuya comisión dará
De cuerdo a la institución Peña Flores violó el reglamento No. 639-03 Estatuto del Docente en su artículo 34, enunciados f y ñ.
El reglamento indica en el enunciado f, que “Observar en su actuación docente un comportamiento digno y honesto” y la ñ, que “Observar una conducta acorde con la función educativa y con los derechos, principios y criterios establecidos en la Ley General de Educación 66-97”.
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