Igualmente, señala que el uso de las redes sociales y de toda herramienta tecnológica con una finalidad diferente a la formación académica estará prohibida para el docente y personal administrativo en su interacción con los estudiantes.
El código establece, además, que ningún docente o personal administrativo puede relacionarse con los escolares en horario de recreo para tratar temas personales, salvo que se requiera alguna intervención o acompañamiento concreto, en beneficio de la salud integral del educando.
Los lineamientos éticos del código apuntan también algunas obligaciones para el personal de la escuela. Entre ellas, en el uso de las herramientas digitales con fines formativos el docente no puede relacionarse de forma individual; en los encuentros virtuales, los docentes y cuerpo administrativo deben vestir formalmente; y la Policía Escolar y el personal de seguridad ha de mantener un comportamiento coherente con los lineamientos éticos que rigen el funcionamiento de los centros educativos.
El código prohíbe a docentes y administrativos acciones violentas de cualquier índole contra los estudiantes; no admite por parte del docente el uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el escolar; y prohíbe cualquier tipo de acoso y de soborno.
En ese sentido, impide que los maestros y cuerpo de la escuela utilice los horarios de clases o el centro educativo para desarrollar discursos políticos, religiosos, comerciales, de sexualidad o tratar temas personales con los estudiantes.
Código Disciplinario va desde amonestación oral hasta desvinculación
El Código de Ética contiene un Régimen Disciplinario, que procura que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, así como contribuir a que el docente cumpla sus funciones con eficacia, lealtad y honestidad, sin quebrantar los deberes propios de su cargo y observando los lineamientos éticos establecidos.
El régimen establece como primera acción, ante una denuncia, la amonestación oral. Entre las causas que provocan esta amonestación, están referirse a un estudiante o compañero de trabajo con apodos que pueda generar burlas e irrespeto; hacer uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el estudiante; no rendir cuentas de sus acciones dentro del espacio escolar; así como respetar el código de vestimenta del centro.
Luego, le sigue una amonestación escrita donde se le indica al docente o personal docente las consecuencias disciplinarias más severas con relación a la sanción anterior. Entre las causas para aplicar esta sanción están el trato inadecuado a los alumnos, a los padres de familia y a la comunidad educativa en general; hacer uso de las redes sociales y otras herramientas tecnológicas diferente a la orientación formativa y académica en su relación con los estudiantes.
Además, someter a los estudiantes a violencia psicológica, verbal y física; establecer relaciones con los estudiantes de propósitos distinto al fin académico y formativo; incurrir en actos de soborno hacia el estudiante; ejercer acoso a uno o varios estudiantes; incitar a la violencia entre estudiantes; así como ser negligente en sus obligaciones e indiferentes ante situaciones de violencia entre estudiante y otro personal.
Le sigue la suspensión de hasta 30 días sin disfrute de sueldo, cuando se evidencia de forma reiterada conductas que encuadran en la falta de consideración o respeto a sus autoridades, pares y compañeros en el desempeño de sus funciones.
Además, puede ser suspendido por sospecha de abuso sexual hacia un estudiante, así como incumplir de forma reiterada de alguna de las obligaciones impuestas por la Ley General de Educación 66-97, el Reglamento del Estatuto Docente, la Ley de Función Pública y el Código de Ética.
Finalmente, este código indica que se recurrirá a la desvinculación cuando el docente o personal administrativo es imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto y violencia intrafamiliar.
También, el docente será desvinculado del servicio público tras haber embarazado a una alumna o haber sido embarazada por un alumno; hacer uso de provecho propio de las instalaciones, muebles y demás objetos del centro sin autorización; así como resultar condenado por la comisión de un delito.
El Código de Ética, que fue elaborado por una comisión que constituyó el mes pasado el ministro de Educación, Ángel Hernández, a través de la Orden Departamental No. 13-2023, contempla la creación de una Comisión de Ética, que se constituirá en el órgano especializado en materia de ética en el centro educativo.
Indica que cada centro educativo con supervisión educativa correspondiente, establecerá la organización a la Comisión de Ética y su correspondiente procedimiento interno, en función de lo consagrado en este código de ética.
La Comisión de Ética deberá estar integrada por cinco personas; un orientador, el director del centro, un representante del personal administrativo, un representante de los docentes y el presidente de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE), que deberán ser elegidos anualmente.
Por; Juana Mercedes
Fuente:https://rnn.com.do
Social Buttons