Estos miembros de carrera del Ministerio Público aseguran que la Procuraduría General de la República pretende desconocer sus derechos adquiridos para aspirar a una promoción o un ascenso con la propuesta de reglamento de escalafón.
En la solicitud de amparo indican que el artículo 53 del reglamento de carrera vigente desde el 2014, establece claramente que para cada cargo solo existen 3 niveles jerárquicos, es decir, que mientras no se modifique el reglamento de carrera no puede ser creado otro como lo está haciendo actualmente la Procuraduría General de la República.
También sostienen que el reglamento sobre el escalafón se pretende imponer a personas que ya tienen entre 17 y 23 años en la carrera del Ministerio Público, y que hasta le fecha han cumplido con lo que en ese momento indicaba o señalaba la ley para fines de promociones y ascensos, por lo que la referida propuesta está fuera del marco normativa, tanto de la ley anterior 78-03 como de la actual 133-11 del MP.
Indicaron que objetarán tanto el proyecto de reglamento de escalafón o cualquier proyecto de modificación de carrera hasta tanto no se cumplan con nuestros derechos adquiridos establecidos en la ley 133-11 y el reglamento de carreras vigentes.
“La dirección de carrera del Ministerio Público pretende imponer un concurso de oposición para cubrir una cierta cantidad de plazas, no así las que en la práctica ejercen los fiscalizadores en funciones de procuradores fiscales”, indica la solicitud.
Los fiscales de carrera piden que se acoja la presente acción de amparo colectivo, autorizándolos a citar a la Procuraduría General de la República, al Consejo Superior del Ministerio Publico, la Dirección General de Carrera del Ministerio Publico, y al Procurador General Administrativo.
También ordenar, amparando los derechos de los accionantes, que la Procuraduria General de la Republica, el Consejo Superior del Ministerio Público y la Dirección General de Carrera, se abstengan de emitir ninguna disposición tendiente a establecer criterios para los ascensos de miembros del Ministerio Público, en la forma que ha sido diseñada mediante la “Propuesta de Reglamento de Escalafón” y las “Bases del Concurso para Ascensos.
Igualmente disponer que los ascensos de los miembros del Ministerio Publico solo obedezcan a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio, como está establecido en la artículos 47.7, 57.3, 74.6 y 111.5 de la Ley 133-11, en reconocimiento de los derechos adquiridos logrados mediante el trabajo de largos años en el desempeño de sus funciones.
Y por último, que se imponga una astreinte a la Procuraduría General de la Republica, al Consejo Superior del Ministerio Publico, en la persona de la Dirección General de Carrera del Ministerio Publico, de un millón de pesos diarios por cada día de retardo en cumplimiento de la virtual sentencia de amparo en provecho de todos los ministerios públicos accionantes.
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