Lucile Houellemont, presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santo Domingo, valoró como positiva la nueva pieza legislativa, que, a su juicio, representa un hito significativo para el desarrollo del arbitraje y el fortalecimiento del clima de negocios del país.
Houellemont dijo que los servicios de mediación, conciliación y arbitraje que ofrece la hoy Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio de Santo Domingo, representan mecanismos idóneos para la solución de conflictos de manera efectiva y definitiva, sin posibles apelaciones que alarguen la conclusión de estos.
“La modificación a la Ley 50-87 es un gran avance para la facilitación del comercio en el plano local e internacional porque nos permite continuar reflejando nuestro compromiso como nación con el fortalecimiento del estado de derecho y un clima de negocios favorable a la inversión privada, cónsono con nuestra misión de facilitar el hacer negocios entre las empresas y el desarrollo económico del país, en el sentido de tener leyes adaptadas a las mejores prácticas a nivel internacional”, expresó Houellemont.
La nueva Ley 36-23 modifica los artículos 15, 16, 16.1 y 17 de la Ley 50-87.
Asimismo, la empresaria apreció la labor de los diputados y senadores, y en especial a su proponente, la Senadora Faride Raful, por su compromiso en la aprobación de leyes, encaminadas a impulsar los métodos alternativos de solución de conflictos como son la conciliación, la mediación y el arbitraje.
Mientras que Eduardo Domínguez-Imbert, presidente de la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de Santo Domingo, valoró la aprobación de la ley. Al mismo tiempo, dijo que la modificación de dichos artículos viene a confirmar que el arbitraje es la herramienta más efectiva para la solución de conflictos de índole comercial tanto en el plano nacional como internacional.
CORTE DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
La Corte fue creada de conformidad con la Ley 50-87 de fecha 4 de junio de 1987 sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República, la cual faculta a las Cámaras de Comercio del país a crear este tipo de organismo. Es independiente y adscrita a la Cámara de Comercio de Santo Domingo, y tiene como finalidad ofrecer a los empresarios e inversionistas, nacionales y extranjeros, servicios de solución de sus conflictos con eficacia, eficiencia e imparcialidad.
Las partes en una relación comercial pueden acordar solucionar sus conflictos ante la Corte mediante arbitraje, conciliación y mediación en sus contratos o luego de surgido el conflicto.
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