Miguel Surún Hernández, presidente del CARD, al deporistar una denuncia en ese sentido en la Procuraduría calificó como dolosa la asignación de miles de pensiones estatales, que se asignan sin cumplir con el procedimiento establecido en la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones en el país, con el propósito de favorecer a relacionados y activistas políticos, en perfecta salud y en edad productiva.
El presidente del CARD indicó que se trata de hechos que constituyen en crimen de prevaricación, abuso de poder y coalición de funcionarios, sancionados por los artículos 114, 123, 126 y 127 del Código Penal.
«Se trata de un hecho grave, mediante el cual funcionarios inescrupulosos desvirtúan el mecanismo de pensiones estatales consagrado en la Ley 379-81, para beneficiar a allegados y activista políticos, alcanzado desde septiembre del 2020, a la fecha más de 110 mil y en muchos casos beneficiando a persona que nunca ha laborado para el sector público, y a personas muy por debajo de 60 años de edad, y en plena salud, con montos que en muchos casos rondan los 100 mil pesos mensuales. Mientras servidores públicos que dedicaron su vida al Estado Dominicano, languidecen con pensiones de 10 mil pesos mensuales.
El gremialista recordó que si bien es cierto que el articulo tres de dicha ley permite el otorgamiento de pensiones a personas “civiles” que no han laborado para el Estado, bajo la condición de que padezcan de incapacidad laboral por enfermedad severas y vejez” y nunca en favor de activistas políticos jóvenes y aptos para trabajar.
«Lo peor es que se intenta encubrir las pensiones fraudulentamente otorgadas, beneficiando a unos cuantos ciudadanos que sÍ cumplen con los requisitos establecidos en la iniciativa, irregularidades que han atrofiado dicho fondo a un monto colosal anual de RD$2,769,000,000.00, sacados dolosamente de los bolsillos de los contribuyentes, a favor de activista políticos”.
Surún Hernández, mediante instancia, pidió a la Procuraduría de la República gestionar copia de los expedientes de todos y cada uno de los beneficiarios de las pensiones otorgadas en virtud de los decretos ya descritos, a los fines de confirmar que la gran mayoría de beneficiarios no cumplen con los requisitos previstos en la Ley 379-81.
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