La resolución establece que los resultados del trabajo de campo deberán ser sometidos al conocimiento y aprobación de las máximas autoridades del partido que lo encargó, sin lo cual no podrán ser consideradas válidas.
Indica que las encuestas deben ser solicitadas por las autoridades de los partidos y que solo estas podrán divulgar sus resultados.
“Los informes o resultados presentados por las empresas son del dominio exclusivo de las organizaciones partidarias que las han solicitado, por tanto, serán estas quienes los darán a conocer”, señala la resolución de la JCE.
Convenciones
En cuanto a las convenciones, la resolución dispone que los partidos deberán depositar ante la JCE la lista de convocados con antelación suficiente, a fin de organizar el padrón de concurrente.
Establece que para las convenciones de delegados o dirigentes, el padrón deberá ser presentado a la Junta a más tardar 15 días antes de la celebración de las mismas.
Mientras, que la lista de los convocados a la convención de los militantes deberá ser presentada a la JCE por lo menos con un mes de antelación a la celebración, a fin de realizar la depuración de lugar.
La JCE supervisará y fiscalizará las convenciones, en virtud de la facultad que le otorga la ley 33-18. En el artículo 10 de la resolución se contempla que las entidades políticas deberán depositar la lista de los candidatos que fueron seleccionados en un plazo de 15 días laborales después de la celebración de las convenciones.
Los partidos deberán acordar un calendario previo para la realización de las convenciones, cuyas fechas será calendarizada a través de la secretaría general de la JCE.
La JCE también emitió la resolución 31-2023, que regula las alianzas, coaliciones y fusiones para las elecciones general del 2024 y de los pactos que harán a los organizaciones políticas para la presentación de candidaturas comunes y las reservas de candidaturas a propósito de las candidaturas que serán escogidas mediante primarias, convenciones y encuestas.
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