La fiscal compartió este requerimiento a través de la plataforma X después de que la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, instara a la entidad acusadora a presentar formalmente la acusación en un plazo de cinco días.
El requerimiento hace referencia al artículo 294 del Código Procesal Penal, que establece que cuando existan razones suficientes para sospechar que alguien ha participado en un delito, el juez debe interrogarlo. Si esa persona está detenida, el interrogatorio debe realizarse de inmediato o, como máximo, dentro de las primeras veinticuatro horas desde su detención.
La jueza advirtió que si la acusación formal no se presentaba contra los implicados en el homicidio, la acción penal se consideraría extinguida el 17 de octubre. Esto se basa en la Ley 10-15, artículo 43, que modifica el artículo 150 del Código Procesal Penal y establece que el Ministerio Público debe concluir la fase preparatoria y presentar la solicitud correspondiente o archivar el caso en un plazo de tres meses, si se ha dictado prisión preventiva contra el imputado.
El “Dotolcito”, «Luisito» y “Chiquito” cumplen un año de prisión preventiva como medida de coerción en Najayo-Hombres, la cárcel de Baní y La Victoria respectivamente.
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