El TC confirmó la sentencia de amparo número 271-2022-SSEN-00003, dictada el 8 de abril de 2022 por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata.
El TC estableció que la información, cuya entrega ordenó el tribunal civil, se ajusta a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04.
Las informaciones públicas fueron solicitadas mediante una acción de amparo por el señor Luis José Gómez Álvarez, en base a la ley 200-04, la cual fue acogida por el tribunal civil de Puerto Plata mediante la sentencia ratificada por el TC.
La solicitud fue hecha en virtud de la resolución que creó el Plan Piloto para la Implementación del Carnet del Habitante Fronterizo para la provincia de Pedernales, número 09-2021, emitida por Migración el 6 de 2021.
La DGM alegó que la solicitud presentada era de imposible cumplimiento, debido a que Plan Piloto para la Implementación del Carnet del Habitante Fronterizo nunca fue ejecutado.
El Tribunal Constitucional estimó que el tribunal de amparo decidió la acción correctamente, debido a que si bien en los medios de comunicación se recoge que el plan piloto fue suspendido, esa noticia se dio a conocer en una fecha posterior y sumamente reciente a la que estaba pautada la entrega de los primeros carnets.
“Por esta razón, y conforme con los principios rectores de efectividad y favorabilidad, el tribunal de amparo obró correctamente al ordenar a la Dirección General de Migración que suministrara la información requerida por el accionante, aun en su respuesta esta entidad debiera indicar que la cantidad de carnets entregados fue nula.”, señaló el Constitucional en la sentencia TC-0706-23
Indicó, además, que es probable que no habiéndose entregado ningún carnet, si fuese el caso, la Dirección General de Migración haya presupuestado o incluso incurrido en gastos para la elaboración y materialización de dicho plan.
“Por ello, el tribunal de amparo obró correctamente al ordenar a dicha entidad que indicara el costo, presupuestación y método de financiación del plan piloto y de los carnets que se entregaron o estaban pautados a ser entregados.”, argumentó el TC.
Explicó que lo ordenado a Migración por el tribunal de amparo implica señalar los gastos que se incurrieron y/o que estaban previstos incurrirse en la elaboración y entrega de los carnets de habitantes fronterizos, incluyendo la presupuestación de tales costes, y la modalidad de financiación o pago de tales carnets.
Suspensión
En febrero pasado, la DGM anunció la suspensión del plan piloto con el que se implementaría la entrega de los carnets de habitante fronterizo” a los pequeños comerciantes haitianos que participan en los mercados binacionales en la frontera, a causa de la situación socioeconómica que vive Haití.
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