Dicha resolución, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, fue emitida en virtud del cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y su reglamento de aplicación.
Esta señala que los entes y órganos de la administración pública a cargo de trámites y servicios, deben mantener un registro actualizado de los mismos, incluyendo informaciones de descripción, objetivo, a quién va dirigido, base normativa, requisitos, documentos a presentar con la solicitud, costo, canales de prestación, pasos a seguir, tiempo de respuesta, vigencia del entregable, entre otras informaciones que se consideren necesarias y que estarán incluidas en el formulario oficial habilitado para este registro.
“Ningún ente u órgano de la Administración Pública podrá exigir a los usuarios requerimientos y/o tasas relacionadas con sus procedimientos administrativos, que no estén debidamente registrados en el inventario y publicados en el catálogo.
El ente y órgano de la Administración pública, está obligado a atender las solicitudes de los usuarios, acorde a lo publicado en el catálogo de trámites y servicios.
Los usuarios de trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración pública, tienen derecho de negarse a cumplir con requerimientos y/o tarifas que no estén contenidos y publicados en el Catálogo de Servicios, al momento de realizar su solicitud”, indica textualmente el documento.
Según la resolución, las instituciones deberán procurar que los requisitos, costos, procedimientos y plazos de respuesta de sus trámites y servicios sean los mismos, independientemente del canal de provisión de estos.
Cada institución deberá publicar todos los trámites y servicios en un catálogo de servicios que será colocado en el portal único del Estado (www.gob.do) y que estará disponible para ser consultado a través de los distintos canales presenciales. Los usuarios y ciudadanos podrán hacer reclamaciones y sugerencias marcando al *311.
El rol del MAP
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85, numeral 7, de la Ley núm. 247-12, el MAP, en su función de órgano rector y promotor del modelo de gestión de calidad, tiene bajo su responsabilidad la revisión, validación y aprobación de las informaciones de los trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración Pública, como paso previo a su registro en el inventario y publicación en el Catálogo de Servicios.
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