La referida Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997 y entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En tal virtud, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera:
El lunes 1 de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia.
El sábado 6 de enero, Día de los Santos Reyes, no se cambia.
El domingo 21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El viernes 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de enero.
En tanto que, el martes 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional es inamovible.
También es inamovible, el viernes 29 de marzo, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el miércoles 1 de mayo, Día del Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de abril.
El jueves 30 de mayo, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
De igual forma, el miércoles 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, no se cambia, porque coincide con el inicio de un período constitucional, Art. 2 de la Ley 139-97.
El martes 24 de septiembre, Día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia.
En tanto que, el miércoles 6 de noviembre, Día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 4 de noviembre.
El miércoles 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
Esta información completa de los días feriados correspondientes al año 2024, puede ser descargada en el portal web de la institución www.mt.gob.do y publicada en las redes sociales e institucionales y medios de comunicación.
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