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Expresidente Danilo Medina muestra su postura sobre ley DNI


El expresidente Danilo Medina Sánchez, durante su visita a Los Hatillos, en Hato Mayor, al ser abordado por la prensa respecto a la controversial Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por primera vez se refirió públicamente al tema.

El exmandatario expresó que su posición es la misma del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el cual está objetando dicha ley.

Medina hizo estas declaraciones tras sostener un encuentro con dirigentes y simpatizantes

Posición del PLD sobre ley que crea la DNI  

Recientemente, el secretario general del PLD, Charlie Mariotti, acusó al gobierno de pretender establecer prácticas autoritarias y dictatoriales al aprobar la ley que crea la DNI, a semejanza de las peores prácticas de la Era de Trujillo

El dirigente político manifestó que esta ley viola principios, derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, consignados en la Constitución de la República. Además, da un poder excesivo y discrecional a una institución que depende en su totalidad de la decisión.

«Es preocupante la actitud y comportamientos que estamos viendo desde hace tiempo en el presidente de la República quien, por lo visto, no repara en nada para tratar de mantenerse en el poder bajo un discurso engañoso de una supuesta honestidad que no ejerce 

Ahora piensa q}ue creando una ley, mediante la cual pueda espiar sin controles a los ciudadanos, a la prensa y a los partidos políticos, le permitirá tener un control omnímodo del país, pero se equivocó, pues en RD la democracia se respeta y siempre será protegida y defendida»

Charlie Mariotti

Artículos conflictivos de la promulgada ley que crea el DNI

Tres artículos de la recién promulgada ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) mantienen preocupados a diversos sectores de la sociedad civil que ven en la pieza legislativa una amenaza directa contra la libertad de prensa, el derecho a la privacidad y el secreto profesional.

Se trata de los artículos 9, 11 y 26 de la ley 1-24, los cuales abordan aspectos relativos a la obligatoriedad que tiene toda persona a suministrar información a la DNI, siempre que se considere oportuno.

En concreto, el artículo 9, numeral uno, establece que la DNI puede investigar “cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional.

En las discusiones de la ley que crea el DNI entra el artículo 11

A las discusiones sobre la ley entra el artículo 11, el cual obliga entregarle a la DNI todas las informaciones que esta requiera.

“Las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la Dirección General de Inteligencia” todas las informaciones que esta requiera para resguardar la seguridad nacional.

Artículo 11, ley DNI

 Mientras que, el artículo 26 de la ley 1-24 establece sanciones penales. Tales como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público. Esto, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.

Los citados artículos están colocados en tela de juicio por entidades como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus). También se suman la Sociedad Dominicana de Diarios y el Frente Amplio de Lucha Popular.

 Asimismo, sobre el tema, opinan líderes religiosos que ven en la alianza una amenaza directa contra el secreto profesional y la libertad de prensa.

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