De acuerdo a los plazos dictados en la Ley del Régimen Electoral 20-23, la JCE tenía hasta ayer, martes 12 de marzo, para evaluar las candidaturas inscritas por las organizaciones políticas con miras a los comicios.
“La JCE tendrá la obligación de reunirse dentro de los (5) días que sigan a su presentación y declarar su admisión o inadmisión, según compruebe que se ajusta a todas las disposiciones pertinentes de la Constitución y las leyes”, indica la pieza legislativa.
Las entidades políticas, a través de sus dirigentes y delegados representantes, debieron depositar las candidaturas a ambos niveles de elección el pasado 4 de marzo.
Sin embargo, el órgano electoral efectuó una reformulación del cronograma, permitiendo a los partidos, a través de una prórroga, formalizar las candidaturas hasta el pasado jueves 7 marzo.
Este miércoles, la JCE emitirá una comunicación a las entidades políticas para compartir la resolución del proceso de depuración realizado a las candidaturas presentadas.
Será mañana cuando el pleno de la entidad rectora publicará ante las juntas municipales y los partidos políticos las aspiraciones que fueron aprobadas.
Proceso de revisión
En el caso de que algún partido no esté de acuerdo, tendrá un plazo de tres días para apelar ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) la decisión de la JCE en torno a las candidaturas.
De esta manera lo dicta la Ley 20-23 en su artículo 152, que está denominado como: “Apelación a las decisiones de las juntas electorales”.
La medida que acoja el TSE sobre las reclamaciones deben ser definidas cinco días después de recibido el expediente, específicamente el 21 de marzo.
Próximos plazos
Los plazos legales de este mes para las los sufragios para elegir a quienes ocuparon los puestos del Poder Ejecutivo y Legislativo durante periodo 2024-2028 indican que la JCE entregará el próximo miércoles a las entidades políticas la base de datos del Registro Electoral.
Además, señala al 20 de marzo como fecha tope para que se detengan las inauguraciones encabezadas por el gobierno central y las alcaldías.
El artículo 210 de la ley de “prohíbe” a ambos niveles de funcionarios realizar actividades para habilitar nuevas obras o edificaciones.
“Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”, conforme a lo expresado en el párrafo VI.
Asimismo, el artículo impide a las instituciones públicas autónomas y descentralizadas desarrollar programas de apoyo social o comunitario extraordinario.
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