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Gobierno Luis Abinader autoriza extradición de tres individuos por diversos delitos


El  presidente Luis Abinader emitió los decretos 210-24, 211-24, y 212-24 en los que dispone la entrega en extradición de los dominicanos Ángel Tomás García Mármol, Reinardo Yan Trinidad  y Raymer Polanco Constanzo hacia la República Francesa y a Estados Unidos.   

Raymer Polanco Constanzo fue extraditado a los Estados Unidos, solicitado mediante nota diplomática del 6 de julio de 2023, tras ser acusado de cometer el delito de actos lascivos e incesto, cargos que se le atribuyen en la acusación presentada el 20 de mayo de 2022, en el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por otro lado, García Mármol también fue extraditado a los Estados Unidos, solicitado mediante nota diplomática del 7 de noviembre de 2022, tras ser acusado de cometer el delito de tráfico de drogas, cargo que se le imputa en acusación formal presentada el 24 de junio de 2021, ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

En cambio, Yan Trinidad enfrenta cargos graves, según las autoridades judiciales de Francia, incluyendo "agresión o malos tratos, hurto con agravantes, lesiones de muerte, homicidio o asesinato".

Fue extraditado a la República Francesa, solicitado mediante nota diplomática del 6 de septiembre de 2018, tras ser acusado de robo con violencia ocasionando la muerte, hecho cometido el 18 de noviembre de 2016 en Saint François, delitos previstos por los artículos 311-10 párrafo 1, 311-I, y 311-II del Código Penal Francés, conforme a la orden del fiscal de la República Francesa 15 de febrero de 2018.

Los decretos indican que dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Reinardo Yan Trinidad, Ángel Tomás García Mármol y Raymer Polanco Constanzo   bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto a las infracciones por la cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. 

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