La intimación se la hizo la magistrada a la procuradora general, doña Miriam Germán Brito, como superiora inmediata del director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho.
También se ordenó notificar a las víctimas para que formulen su requerimiento en un plazo común de 15 días.
El plazo vence el 6 de mayo y si a la fecha no han presentado su acto conclusivo, sería declarada extinguida la acción penal en contra de los imputados.
«Este tribunal ha constatado que la fecha de imposición de la medida de coerción en contra de los imputados fue el día 29 de marzo del año 2023, por lo que tomando en consideración a aquellos imputados sobre los cuales pesaban medidas de coerción privativas de libertad consistentes en prisión preventiva y arresto domiciliario, el plazo para presentación de requerimiento conclusivo se inició a contar a partir de su imposición, resultando que dicho plazo concluiría el 29 del mes de noviembre del año 2023», dijo la jueza.
«… haciendo un cómputo desde la fecha de imposición de medida de coerción y el conocimiento de la solicitud de prórroga de plazo al día de hoy, se debió presentar el resultado de la investigación; que encontrándonos en fecha 8 de abril del año 2024, la fecha en cuestión ya transcurrió por lo que procede intimar al Ministerio Público para que presente acto conclusivo conforme las disposiciones del artículo 151 del Código Procesal Penal, advirtiendo que de no cumplir se procederá a fijar audiencia de extinción de la acción penal», añadió la magistrada.
La decisión fue tomada en virtud a una solicitud hecha por la defensa de Gonzalo Castillo, quien planteó al tribunal declarar una inadmisibilidad sobrevenida del conocimiento de la solicitud de prórroga por cuatro meses que hizo el Ministerio Público para presentar acto conclusivo.
Según los abogados de Castillo, en la audiencia la fiscal Mirna Ortiz dijo que es un hecho incontrovertido que el plazo venció.
Ante el caso, la defensa de Castillo planteó la citada inadmisibilidad sobrevenida, tras asegurar que vencieron todos los plazos, dado que el tiempo máximo que otorga la ley para la prórroga en casos complejos es de 4 meses, más los 8 meses iniciales. Recordaron que la fecha en que fue dictada la medida de coerción fue el 4 de abril de 2023, lo que evidencia que el Ministerio Público agotó el plazo de los ocho meses, más lo cuatro de prórroga.
Dijeron que, por lo tanto, el plazo máximo que establece la ley venció como muy lejos el 4 de abril de 2024, Hace 8 días, por lo que conocer una prórroga que ya la jueza no puede conocer, sería frustratorio e innecesario.
Por tal razón, pidieron al tribunal que declare inadmisible la solicitud de prórroga del Ministerio Público por haber vencido el plazo máximo y que se intime al órgano acusador a presentar acto conclusivo, petición que fue aceptada por la corte, que decidió intimar al órgano acusador para que presente acusación en un plazo no mayor de 15 días.
En sus argumentos para responder, el MP dijo textualmente en la voz de Mirna Ortiz que era un hecho incontrovertido que “el plazo venció” pero argumentó que la jueza debía conocer primero el fondo de la prórroga para luego referirse a esa inadmisibilidad.
En la contrarréplica, los abogados de Castillo dijeron que, si ya el tiempo transcurrió, el tribunal no puede fallar retroactivamente otorgando un plazo ya vencido porque la ley se lo impide.
Expresaron que el Ministerio Público pretende que la jueza se traslade al pasado y otorgue un plazo ya vencido, lo que es imposible.
A esa solicitud se unieron las defensas de Donald Guerrero, José Ramón Peralta Peralta, Ramón David Hernández, Claudio Silver, Yahaira Brito, Emil y Ana Linda Fernández de Paul y Rafael Parmenio Rodríguez.
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