Alcántara explicó que el incidente se originó como respuesta a una provocación por parte del asiático hacia Furcal Rodríguez, según lo establecido en el artículo 321 del Código Penal Dominicano, que contempla penas de 3 meses a 2 años de reclusión por provocación.
El artículo 321 del Código Penal Dominicano especifica que «el homicidio, las heridas y los golpes son excusables si han sido precedidos inmediatamente por provocación, amenazas o violencias graves por parte del ofendido».
Después del incidente, Furcal Rodríguez huyó y se declaró prófuga de la justicia dominicana, siendo arrestada posteriormente en España. Su viaje la llevó desde Colombia hasta España, pasando por París, Dubái y Qatar.
La detención se produjo tras una solicitud de extradición del Ministerio Público dominicano a las autoridades españolas, quienes acogieron la solicitud para que Furcal Rodríguez sea procesada por la justicia en la República Dominicana.
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