Así lo consideran miembros de la sociedad civil quienes lamentan que los partidos y los candidatos no asuman con responsabilidad la tarea de limpiar las calles tras una larga campaña electoral
Pese a que el Artículo 181 de la Ley de 20-23 de Régimen Electoral manda a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y sus candidatos que serán responsables del retiro de la propaganda electoral, en las calles y avenidas del Gran Santo Domingo y Santiago la contaminación visual aún abruma a ciudadanos.
La normativa, aprobado por los partidos, señala, además, que La Junta Central Electoral podrá retener un monto de los aportes a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, como garantía de que efectuarán efectivamente el retiro de la propaganda.
En el párrafo dos, del artículo 181 de régimen electoral,se agrega, además, que en caso de que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos no hagan efectivo el retiro de la propaganda, la Junta Central Electoral solventará los costos de retiro de esta con los fondos retenidos al partido político correspondiente.
Los ciudadanos consultados piden a los partidos dar un respiro a la ciudadanía que viene de un largo periodo de campaña.
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