En el párrafo II del artículo 274 en cuanto a período constitucional de los funcionarios electivos, establece que «en caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes».
La ley que rige en materia municipal es la 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, e instruye, en su Artículo 64, sobre sustitución de síndico: “Párrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica”.
Esto significa que el mandatario esta avalado por la Carta Magna y la Ley 176-07 para designar ediles.
Alcaldía de La Vega sin alcalde
La Alcaldía de La Vega se ha convertido en un campo de lucha política entre una oposición unida y el oficialismo por la sustitución del alcalde Kelvin Cruz, quien renunció y fue nombrado como ministro de Deportes.
Los opositores aseguran que no hay base legal ni constitucional que otorguen potestad al presidente Luis Abinader para designar al nuevo edil.
Declararon ilegítimo a Joel Martínez González, quien se desempeña como alcalde interino.
Todos ellos dijeron que estarían en la disposición de llevar candidatos propios en caso de celebrarse los comicios.
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