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El jugador de béisbol de Grandes Ligas Wander Franco enfrentaría una pena de 3 a 5 años de prisión por uso y porte de pistola ilegal

 


El jugador de béisbol de Grandes Ligas Wander Franco podría enfrentarse a una pena de tres a cinco años de cárcel por el uso de un arma de fuego ilegal y a otra similar por portarla sin el permiso correspondiente, así lo establecen los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Sobre Franco pesa una acusación de la Fiscalía de San Juan de la Maguana depositada ante la Oficina de Atención Permanente de ese distrito judicial y, según ésta, el imputado fue sorprendido en flagrante el pasado domingo 10 del presente mes, en la calle Doctor Cabral, del residencial Sara de los Ángeles.

La Policía Nacional reportó que cuando se presentó al lugar del altercado, luego de que Franco protagonizara una discusión con otro ciudadano y el padre de este, procedió a inspeccionar el vehículo del deportista, una yipeta Mercedes Benz, placa G584255, encontraron un arma de fuego marca Glock, modelo 19 GHT121, con su cargador y 15 cápsulas, sin ningún tipo de documentación.

El Juzgado de Atención Permanente de San Juan de la Maguana le impuso a Franco una medida de coerción consistente en presentación periódica, por que tendrá que acudir los días 30 de cada mes ante las autoridades en la mencionada demarcación.

Se recuerda que, además, el beisbolista dominicano de Grandes Ligas, tiene abierto otro proceso judicial por abuso psicológico y sexual contra una adolescente menor de edad, cuyo juicio iniciará el próximo 12 de diciembre en el Tribunal Colegiado de Puerto Plata.

No obstante, el Ministerio Publico dijo que solo retiene a Franco por el porte ilegal de arma de fuego, y que, además, entiende que hay necesidad de mantenerlo atado al proceso hasta tanto se esclarezcan los hechos.

La institución dijo que el arma figura en los registros a nombre de Branly Fernando Lugo Rodríguez, quien, según versiones del propio imputado, es su tío.

Según el artículo 66 de la Ley 631-16: «Delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público».

Mientras que el artículo 67 establece: «Delito de portación y uso ilegal de armas de fuego de uso civil o partes de estas. 

En los casos de las personas físicas que sin tener la licencia respectiva, transporten consigo cualquier arma de fuego de uso civil o partes de ésta, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, o porte cualquier arma de fuego de uso civil sin licencia, incurren en la comisión del delito de portación y uso ilegal de armas de fuego de uso civil o partes de éstas, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, o porte cualquier arma de fuego, serán sancionadas con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma o demás objetos incautados y el pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público. 

 Se considera agravante cualquier hecho punible en el que el arma o los demás objetos regulados y controlados por la presente ley hayan sido utilizados en la comisión de cualquier acto delictuoso o tentativa de éste y esos elementos deberán ser tomados en cuenta al momento de valorar el peligro de fuga del autor, autores o cómplices de tales hechos».

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