El anuncio del mandatario se hizo durante La Semanal con la Prensa que cada lunes se celebra en el Palacio Nacional.
Asimismo, el Jefe de Estado señaló en el encuentro La Semanal con la Prensa, que 300 cocinas móviles otorgarán cenas y almuerzos navideños para mil personas cada una.
El doble sueldo, conocido también como salario de Navidad o regalía navideña, es un derecho establecido en el artículo 219 del Código de Trabajo Dominicano.
“El empleador está obligado a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor”, expresa el Código.
Este beneficio garantiza que todos los trabajadores reciban un salario extra, equivalente al treceavo sueldo, durante el mes de diciembre.
El Artículo 220 agrega: “El pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución”.
La misma ley es clara cuando dice que el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.
El cálculo es el salario por el tiempo trabajado/12= salario de Navidad.
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