Esta medida busca proteger a los productores de arroz locales ante la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA) en 2025.
La emisión del este decreto se produjo en momentos en que representantes del sector arrocero han manifestado preocupación ante un acuerdo de libre comercio que afectaría el desempeño de la industria local.
En el artículo 1 del decreto se dispone aplicar un 20% ad valorem a los productos de arroz dentro del contingente S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00 y 99% ad valorem fuera de éste.
A estos se les aplicará el trato arancelario establecido en la Lista XXlll de República
Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Mientras que en el artículo 2 se establece que podrán ingresar al país libres de aranceles no más de 23,300 toneladas métricas, pero, en caso de que se supere esta cuota preferencial, el Estado dominicano aplicará a los productos de arroz estadounidense el arancel de Nación Más Favorecida (NMF), que alcanza el 99 % ad valorem.
En el caso de Nicaragua, en el artículo 3 se establece que a los productos de arroz originarios de ese país centroamericano se les aplicará igual el 99 % ad valorem bajo el régimen de Nación Más Favorecida.
«Las medidas adoptadas este decreto mantendrán su vigencia hasta tanto el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario, basado en las consideraciones presentadas en un nuevo informe por la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutrición», indica el dispositivo del decreto presidencial, en el artículo 4.
El siguiente artículo precisa que estas medidas adoptadas por el Gobierno del presidente Abinader entrarán en vigor a partir su publicación en la Gaceta Oficial.
El decreto fue elaborado y firmado ayer martes 17 de diciembre y dado a conocer este miércoles 18 de diciembre de 2024.
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